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Editor responsable: Rafael Franzini Batlle
miércoles, febrero 4, 2026

Sheinbaum en la tierra de Moctezuma, un estudio de las políticas poblacionales en Latinoamérica ( Primera Parte).

Andrés Manual López Obrador y su delfina, la nueva Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se embarcaron en una polémica, al no invitar al Rey de España, Felipe VI, a la toma de posesión de la nieta de inmigrantes judíos.

Durante su discurso de asunción, Sheinbaum  dijo que el origen de la grandeza cultural de México reside en las grandes civilizaciones que vivían en esta tierra siglos antes de que la invadieran los españoles.

El apellido de la primera mandataria se traduce del Yiddish – dialecto judío alemán- como bello árbol.

Su abuelo paterno, se hacía llamar Julio Ramírez. Era  un inmigrante judío que llegó a ser  secretario del Comité del Partido Comunista  de la Ciudad de México en 1928, luego expulsado del mismo acusado de Trotskista, y rehabilitado en 1960.

El linaje de  Sheinbaum  no podía entonces ser más alejado de los pueblos originarios.  

La polémica empezó en 2019, cuando se difundió la carta que el Presidente López Obrador envió al rey de España, para solicitarle una disculpa a los pueblos indígenas de México por el daño que le produjo a los pueblos originarios la conquista.

El escritor Arturo Pérez Reverte, en la red X,  se mofó de la polémica, posteando el mapa de universidades que fueron fundadas por el Imperio a lo largo de América.

Igualmente, buena parte de la población blanca, incluida la mandataria recién asumida, no descienden ni de los conquistadores españoles, ni de los pueblos originarios y son fruto de una ideología que fructificó en el siglo XIX y XX, hasta la catástrofe nazi en la lejana Europa.  Incluso nuestro país no fue ajeno a las mencionadas políticas poblacionales.  

Enseña Hobsbawm que en las repúblicas de América Latina, inspiradas por las revoluciones que habían transformado Europa y los Estados Unidos, los ideólogos y políticos consideraban que el progreso dependía de la arianización, es decir el progresivo blanqueo de la población a través de los matrimonios mixtos o de la repoblación virtual mediante la importación de europeos blancos.

La constitución argentina dictada entre 1853 y 1860 aportó las bases jurídicas que sustentaron el diseño de las políticas poblacionales.  Influidos por las teorías de Gustav Le Bon y Linneo, Juan Bautista Alberdi y otros letrados de la época propiciaron el ingreso de migrantes anglosajones y escandinavos. 

En agosto de 1881 se dictó un decreto promulgado por  Julio Argentino Roca. Este  autorizaba a enviar a un comisionado para atraer a los judíos víctimas de los progroms. Durante la presidencia de Nicolás Avellanada se promulgó la Ley de Inmigración y Colonización número 817.

Explica Teresa Porzekanski en  1811-2011.edu.uy  , que  hacia fines del siglo XIX, comienza en Uruguay una preocupación gubernamental de los legisladores, en el sentido de impulsar la colonización agrícola, y aparecen varios decretos en ese sentido. Finalmente, comienza una abierta política inmigratoria a nivel general.

La ley  2096, de fomento de la inmigración,  del 19 de junio de 1890, se inspiró en la ley 817 de 1876, proyectada en la Argentina por Nicolás Avellaneda y otorgó a los cónsules uruguayos en el extranjero, amplias facultades para intervenir a favor de inmigrantes que deseasen venir al país, concediéndoles un sistema de franquicias, anticipos de pasajes y otras facilidades.  Esta ley era  aplicable a todo extranjero honesto y apto para el trabajo que se traslade a la ROU, en buque o vapor de vela, con pasaje de segunda o tercera clase, y con ánimo de fijar en ella su residencia.

Las limitaciones que consagra la ley incluyen a la población asiática, africana y zíngaros o bohemios.

Se establece que los barcos que trasladen inmigrantes no podrían embarcar a enfermos de mal contagioso, mendigos e individuos que por vicio orgánico o por defecto físico sean absolutamente inhábiles para el trabajo.

La inclusión de la no conveniencia de elementos asiáticos, llevó a que una delegación de cuatrocientos sirio libaneses se presentara ante el Poder Legislativo de Uruguay en 1905 a solicitar la derogación de la norma que prohibía la inmigración de sus paisanos, sosteniendo que los sirios pertenecen a la raza semítica que es una de las derivaciones caucásicas: es raza blanca, sana y vigoroza.

Esta gestión encontró eco entre los parlamentarios, y el 23 de junio de 1906 sancionan una ley modificatoria de la ley 2096, por la que se declara que los sirios procedentes de la región del Líbano (Asia Menor) no están comprendidos en la prohibición contenida en aquella.

En 1919 comenzó la última oleada inmigratoria trascendente que conoció el Uruguay y que se extendió hasta 1931. En estos años entraron al país 107430 inmigrantes netos.

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