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Editor responsable: Rafael Franzini Batlle
jueves, enero 22, 2026

Algunos apuntes sobre las políticas públicas en la realidad de género uruguaya

Uruguay tiene una historia fascinante y a veces olvidada cuando se trata de la agenda de derechos y las políticas públicas que la aparejan. En la lucha por los derechos de las mujeres y contra la desigualdad de género, algunos logros pioneros de hace más de cien años de la mano de la reforma batllista sobresalen entre la relativa calma institucional de las décadas aledañas.
No obstante, el impulso de los últimos veinte años ha sido prolífico y progresivamente complejo, conforme el análisis en torno al género fue incorporándose al mainstream de nuestra sociedad. En lo que respecta al sistema sexo-género que nos enmarca y las políticas públicas que Uruguay ha implementado en respuesta, encuentro dos panoramas que se repiten de otras variables de desarrollo social.
El primero refiere a cómo la sociedad uruguaya se gesta y autopercibe en una perspectiva dicotómica y complementaria: por un lado, que estamos mucho mejor que la mayoría –al menos regionalmente-, y por otro, que seguimos en graves problemas y los avances llegan demasiado tarde. El segundo, en un razonamiento también dicotómico, es que Uruguay
tiende a ser proactivo desde lo institucional al punto de generarse un desfasaje con la realidad del imaginario social.
Las desigualdades y vejaciones visibilizadas por los feminismos corren ese destino, aunque desde un acercamiento inicial. Particularmente en lo institucional y la comparación regional, la problemática de género no es tan lineal ni tan homogénea. Las políticas públicas de corte social en Uruguay, grosso modo, están planteadas desde un marco teórico progresista y de derechos generalmente vigente, pero no todas cumplen con un enfoque de género e interseccional ni son
las más avanzadas de la región.
Pensemos dos casos en concreto. En las últimas décadas, Uruguay ha registrado un saldo migratorio marcado por el flujo de población sudamericana y caribeña. Este flujo migratorio es marcadamente feminizado, pero a su vez el género no está aislado de otros factores de desigualdad como el nivel socioeconómico y trasfondo étnico-racial.
Es interesante destacar una variable en este fenómeno que la autora Gioconda Herrera identifica como “la mercantilización
del cuidado en manos de mujeres migrantes.”(1) Sin embargo, la mayor especificidad a la que llega la ley 18.250 de regulación migratoria es incluir la penalización de trata y tráfico de migrantes. Si bien esta política migratoria reconoce el derecho a la migración sin perjuicio delcontexto social y condiciones en general de las personas migrantes, no ahonda en unaimplementación que garantice la integración de las mujeres migrantes y el ejercicio de sus
derechos.
En este sentido, se ha constatado la falta de acceso a servicios de derecho sexual y reproductivo en migrantes afrocaribeñas, no hay especificaciones para asegurar el asesoramiento de las mujeres económicamente vulneradas con respecto a la gestión maternal, el sistema de cuidados y la inserción laboral, y tampoco se explicita nada con respecto a la
diversidad sexual, quedando a discreción del funcionario de turno.(2)
Para que las políticas públicas con enfoque de derechos puedan garantizar los mismos, no pueden estar pensadas
desde la generalidad. Esto incluye también aquellas políticas estrechamente avocadas a las problemáticas de género. ¿Qué tipo de contemplación hay para los contextos asociados a las mujeres de sexualidad no normativa? ¿Para las mujeres racializadas? ¿Para las indigentes, para las rurales? ¿Qué pasa cuando ser mujer se entrelaza con tener discapacidad? ¿Qué tipo de igualdad efectiva puede alcanzarse desde el Estado si no se atienden las dinámicas de una sociedad enraizada en desigualdades? La cuestión de género no puede ser ajusticiada sin atender otros factores de discriminación que operan simultáneamente.
En referencia a la noción de Uruguay como país de institucionalidad superior frente a la región, un segundo caso que entiendo clave para una miríada de problemáticas vinculados a la desigualdad de género es la política pública con respecto a la educación sexual y los derechos sexuales y reproductivos que esta defiende. Pese a los esfuerzos de política pública con la creación de la ley nº 18426 y el Programa de Educación Sexual (PES), Uruguay no cuenta con una regulación sofisticada que transversalice en todo el sistema educativo –incluyendo el privado-, la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las infancias y adolescencias. La educación sexual que se ha impartido históricamente en nuestro país ha sido esencialmente biologicista, con un enfoque reproductivo y de anticoncepción. No obstante, nuestros derechos
sexuales y reproductivos tienen un alcance mucho más integral, ligado con nuestros procesos de socialización de género, nuestra orientación e identidad de género, acceso al placer, visibilización y apreciación de nuestra diversidad como seres humanos, y el vínculo, cuidado y respeto para con nuestros cuerpos y los ajenos.
La educación sexual que se prevé en el sistema educativo actual no tiene su propio espacio curricular más allá de instancias de talleres, y no solamente carece de enfoque integral, sino que en muchísimos casos las adolescentes alcanzan tercero de liceo sin ningún tipo de abordaje. Pese a que la educación sexual está dentro del programa, no existe una unidad curricular y no se está garantizando que cada estudiante acceda a ella, ni por cuánto tiempo (3).
Como una observación personal, también considero que los contenidos, al no estar transversalizados en todo el sistema, tampoco están acompasados con las problemáticas actuales de las adolescencias, particularmente en tratar el manejo de redes sociales –que brindan información sexual ilimitada- y en las dinámicas menos “obvias” dentro de lo que es la violencia en el noviazgo.
En este aspecto, Uruguay se mantiene rezagado en comparación con otros países como Argentina, donde la educación sexual integral está específicamente regulada. Es importante entender que los paradigmas patriarcales que continúan modelando nuestra sociedad implican un sufrimiento colectivo y transgeneracional, donde su visibilización y transformación institucional depende de políticas que aseguren el derecho de toda la ciudadanía a una
información actualizada, científica y catalizadora de una sociedad libre de violencia y discriminación.
(1) Anabadian, M. (2010). “Acceso de las mujeres migrantes a la IVE: análisis de la Ley N° 18.987
en relación a la Ley N° 18.250”. Pág. 28.
(2) Sempol, D. 2018. “Intersecciones: Diversidad sexual y de género e interseccionalidad”. Pág.
134.
(3) No Toquen Nada (2023, marzo 08). “Educación Sexual Integral: Uruguay seguirá “llegando
tardísimo” pese a la reforma”. Disponible en: https://www.notoquennada.com.uy/ampliado/1214/educacion-sexual-integral-uruguay-seguira-llegando-tardisimo-pese-a-la-reforma

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