Con la aprobación del Código del Proceso Penal en 2017, se produjo un cambio. Un cambio mediático podríamos decir, ahora que nos hemos acostumbrado a los abogados mediáticos, los fiscales mediáticos y —para que nadie sea menos que nadie— los jueces mediáticos.
Es que los medios, sus periodistas, los televidentes, los radioescuchas y los lectores (en el soporte que se quiera) se han acostumbrado, ante una noticia de carácter criminal (y desgraciadamente éstas abundan o, por lo menos, son tratadas en abundancia) a dar el nombre del abogado de la víctima, del letrado que patrocina al indagado, del fiscal que lleva el caso y, en ciertos casos, hasta las actuaciones del juez.
Está bien, pensamos: en esto de la transparencia, es buena cosa que la ciudadanía sepa —controle, si se quiere— cómo y porqué la Justicia actúa como actúa. Y entendemos que es un deber de los medios poner a disposición del colectivo información de calidad.
Si un botón de muestra basta, el desgraciado caso del exsenador Gustavo Penadés es representativo. Son pocos lo que no han seguido el caso, y es de esperar que sean muchísimos los que estén pendientes del comportamiento de las partes en el proceso, de la actuación de los organismos con responsabilidad en el asunto, y, por las características particularísimas del caso, de las reacciones de las autoridades nacionales encuadradas en el balance que hace a la separación de los poderes del Estado.
Dicho todo esto en el tono más positivo posible, dejando de lado la indisimulable morbosidad que anima a muchas de las personas que leen este tipo de noticias, o el calculado uso político que muchas veces se hace de hechos penosos, sí es preciso notar una nueva tendencia que, esperamos, no se haga costumbre: las filtraciones que se hacen de ciertas instancias del proceso que, por alguna razón, generalmente valedera, no deben ser públicas.
Por favor!, qué no se entiendan estas palabras como un intento —ni la mínima intención hacia ello— de limitación al derecho-deber de los periodistas a investigar, cuestionar, informar y hacer accesible al público todos los pormenores, aún con abuso al buen gusto, de un caso.
Pero hemos visto, muy lamentablemente, que se ha dado a conocer información reservada a un nivel que podría terminar dañando al proceso, y ni qué hablar a las personas implicadas. Daremos dos ejemplos, para que se perciban las consecuencias peligrosas de tales conductas.
En el caso de Penadés —y reconocemos que estamos frente a un caso extremo— una de las preocupaciones del sistema es proteger la integridad de los denunciantes manteniendo el anonimato de sus identidades. Abundar sobre las causas de la protección sería redundante en este caso, teniendo en cuenta lo que todo, o casi todo el mundo sabe: que el exsenador, desde el poder, montó una investigación ilícita con ese fin.
Pero también hay otro caso, el de los colaboradores del exlegislador, sus exsecretarios Horacio Tejera y Ximena Portillo, y la funcionaria de la Corte Electoral, Graciela del Vecchio, cuyos diálogos recabados por la intervención judicializada de sus teléfonos, aparecieron publicados en la prensa antes de que dichas personas fueran citadas en calidad de indagadas.
Cómo influirá la publicidad de los diálogos en el futuro procesal de los involucrados es imposible de saber. No obstante, si esas personas actuaron por amistad, por presión, por lealtad o por retribución, con los distintos grados de responsabilidad que ello implica, parecería a esta altura carecer de importancia a los ojos del público que ya está influido por otra cantidad de datos que hacen al caso.
Como sea, si un juez admitió la intromisión policial en conversaciones privadas, seguramente no lo hizo con la intención de que esos contenidos tomaran estado público, lo que desvirtúa la actuación del magistrado.
Por eso es necesario reclamar a las partes en este nuevo proceso, cuyo contenido tiene un grado de exposición público mucho más notorio, que estén a la altura. Que no se trata sólo de arrimar agua para el molino que sea. Que sí se trata de una intervención en el ámbito del Derecho Penal, un derecho garantista, último recurso del Estado para la protección de bienes jurídicos caros a la sociedad.