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Sobre la internación compulsiva
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Escribí hace más de una década, en colaboración con Amerigo Incalcaterra, en tanto representantes de de dos agencias de las Naciones Unidas el artículo que reproduzco más abajo. Amerigo se desempeñaba como Representante Regional del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en América del Sur, y yo como Representante de la Oficina de las Naciones Unidas para la Droga y el Delito en el Cono Sur.

Como en estos días el asunto de la internación compulsiva ha vuelto a ganar la discusión en distintos ámbitos, me pareció interesante resucitar este viejo artículo, que apareció como ed-op en la Folha de São Paulo porque, a pesar de sus años, no ha perdido vigencia.

La nota de aquel entonces se explica sola, sin embargo, como en todo –o casi todo– lo relativo a las drogas es necesario hacer algunas precisiones, ya que como en todo –o casi todo– lo que define a las políticas públicas sobre drogas, muchos conceptos no son bien utilizados o empleados con intencionalidad aviesa.

Me gustaría aclarar, entonces, que una cosa es internación para el tratamiento, y otra es a internación para la desintoxicación de la persona  que según las circunstancias de uso abusivo, pone en riesgo su vida o la de terceros. En el primer caso estamos hablando del tratamiento que un paciente recibe para su rehabilitación; en el segundo, una intervención para –digámoslo en palabras usuales– lograr que la persona vuelva a un estado normal que no implique un peligro inminente para si o para otros.

También quisiera referirme a que, por desgracia, y sobre todo en países que encaran el problema de las drogas con un fuerte énfasis en lo punitivo, la segunda de las medidas mencionadas en el párrafo anterior se verifican con asiduidad extrema, como para «limpiar» las calles.

Por otra parte merece detenerse un segundo en que debe entenderse como tratamiento para la rehabilitación. Tratamiento es aquel que se basa en evidencia científica y es supervisado por profesionales. Lamentablemente, muchas organizaciones de la sociedad civil que suplían las carencias del estado en materia de rehabilitación por abuso de sustancias  –sobre todo algunas décadas atrás– encaraban el tratamiento de adictos con más buena voluntad que conocimiento; el fracaso, en la inmensidad de los casos, estaba asegurado.

Digamos también que en algunos países también ha existido abuso en el establecimiento de centros privados (manejados por exadictos o congregaciones religiosas) para ofrecer tratamiento. En estos casos, como el estado no estaba en condiciones de ofrecer este tipo de servicios, subvencionaba a dichos centros, aunque su idoneidad para el cometido de sus objetivos no estuviese clara.

Por lo anterior es que hace ya unos veinte años, muchos países, con el auxilio de organizaciones internacionales han desarrollado programas de certificación a quienes proveen servicios de rehabilitación, y hay desarrollado protocolos sin los cuales los centros privados no deberían brindar servicios de rehabilitación. Insisto, hay que ser claro en que tratamiento es una cosa y apoyo moral o espiritual es bien otra.

Separados los tantos, y teniendo en cuenta que los consumidores problemáticos no se diferencian por su nacionalidad vamos al artículo:

«Por Rafael Franzini, Representante de la Oficina de Enlace y Asociación de la UNODC en Brasil, y Amerigo Incalcaterra, Representante Regional del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en América del Sur

«23 de abril de 2013 – El consumo de drogas (especialmente crack) en las calles de las ciudades brasileñas ha desatado un gran debate público sobre cuál es la respuesta más efectiva a este problema. Han proliferado las propuestas de acciones que se centran en la internación involuntaria tanto en las calles como en la esfera legislativa.

«Sin embargo, la evidencia científica ha señalado en la dirección opuesta: una lógica basada en la salud podría ser más efectiva para la reducción del consumo problemático de drogas.

«Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cuidado y el tratamiento deben seguir los principios de la ética del cuidado de la salud y respetar la autonomía y dignidad de los individuos. Además, los tratados internacionales de derechos humanos exigen garantías procesales para que cualquier persona pueda ser detenida y privada de su libertad.

«Recientemente, el Ministerio Público de Río de Janeiro, la Defensoría Pública de São Paulo y dos misiones de Naciones Unidas han expresado gran preocupación por la manera violenta, degradante e inhumana en la que se ha retirado a los usuarios de drogas de las calles brasileñas en nombre de un enfoque de salud.

«La creciente tendencia global de propuestas para el tratamiento sin consentimiento motivó una postura de la ONU en 2012 contra los centros de detención/tratamiento obligatorio, subrayando que la privación arbitraria de la libertad es una violación de las regulaciones internacionales de derechos humanos.

«Además, un editorial publicado en 2012 por la revista Addiction, una de las más respetadas en este campo a nivel mundial, indicó que la internación involuntaria ya no se usa en los países desarrollados porque es ineficaz para tratar la dependencia de las drogas y favorece la violación de los derechos humanos de los usuarios.

«La internación sin consentimiento debe aplicarse solo en situaciones de emergencia absoluta y con el propósito de protección, cuando exista un riesgo para la seguridad del individuo y/o de otros, y también debe ser proporcional. En otras palabras, la internación debería ser la excepción, no la regla.

«Incluso en estos casos, es esencial observar los principios éticos y legales para evitar la violación de los derechos garantizados por las convenciones internacionales. Los procedimientos deben ser transparentes y legalmente establecidos para evitar una aplicación amplia y arbitraria de este recurso.

«Para ello, las personas sometidas a internación involuntaria deben tener el derecho de referirse a un tribunal para que se tome rápidamente una decisión sobre la legalidad de la privación de libertad. Los casos autorizados por un tribunal deben ser revisados periódicamente para determinar la necesidad de continuar la internación.

«Es un hecho que el consumo problemático de drogas está vinculado a condiciones sociales de vulnerabilidad y riesgo, pero hay poca investigación e información confiable sobre la cantidad de usuarios que realmente necesitarían internación.

«La experiencia internacional muestra que la rehabilitación y reintegración de los usuarios de drogas se trata mucho más de intervenciones que respeten los derechos humanos de los usuarios y que se adapten a sus necesidades sociales y de salud, en lugar de su segregación en centros de tratamiento.»

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