18.7 C
Montevideo
Editor responsable: Rafael Franzini Batlle
jueves, enero 22, 2026

Reasponsabilidad ambiental, ¿vamos por buen camino?

 

Si no existe la tutela ambiental a nivel del derecho, nadie sería responsable por la conservación del mismo ni del daño ocasionado. Esto generaría un conflicto significativo que a nuestro tiempo sería muy grave. Es difícil poder identificar todas las actividades humanas que afectan el ambiente ya que son muchas. Pero con el correr de los años se han podido identificar las actividades más significativas y de esta manera fueron reguladas.
En la historia han sucedido acontecimientos como las guerras mundiales o procesos industriales que cambiaron el desarrollo de las naciones. Los países han identificado el impacto ambiental negativo que producían, por esta razón fue que comenzó un imaginario colectivo de protección del ambiente, a nivel global y a nivel país. Surgen conferencias internacionales en donde los países se comprometen a cuidar el ambiente en diferentes aspectos, haciendo nacer tratados internacionales y leyes internas nacionales. Es un camino que se está siguiendo de manera constante, por ejemplo, desde la Conferencia de Estocolmo, de Río, entre otros.
Ese camino que se había iniciado y que jamás paró, se está volviendo lento, en comparación al avance del ser humano en su diario vivir. El desarrollo, la explotación de recursos naturales, los avances tecnológicos, son una rueda que no para de girar y busca siempre avanzar más en ello, pero también vemos que su uso está siendo usado casi al 100% sin dejar tiempo a que la naturaleza se recomponga. Por este motivo, la conclusión sería buscar nuevos métodos de desarrollo que no afecten el ambiente, fomentar la educación ambiental y cambiar el modelo económico al que estamos acostumbrados. Para ello no solo debe haber un cambio en la cultura y conciencia de las personas, sino un acompañamiento del derecho ambiental.
En nuestro derecho encontramos normas de diferentes rangos y hay que destacar que Uruguay ha ratificado la mayoría de los tratados internacionales referentes a la defensa del ambiente. Esto ha permitido incorporar elementos como principios rectores del derecho ambiental.
El art. 47 de la Constitución declara de interés general la protección del ambiente y el deber de abstenerse ante la destrucción, depredación y contaminación del medio ambiente. A este artículo se le ha criticado por no mencionar el derecho a un ambiente sano, que sí aparece en el art. 2 de la Ley 17.283. La doctrina entiende que, por más que no se haya mencionado a texto expreso el derecho a un ambiente sano en el art. 47, queda amparado tal derecho a través de los artículos 7, 72 y 332. Hay países que sí tienen esta disposición a texto expreso en sus Constituciones.
Por otro lado, tenemos una gran gama de normas de protección del ambiente y de instrumentos de protección específica en asuntos como, por ejemplo, el agua, al aire, el suelo, la biodiversidad, la fauna, los residuos y el sonido; a través de leyes, decretos leyes, decretos y reglamentos.
La norma amparó, a través de la Ley 18.308 el ordenamiento territorial y el desarrollo sostenible, concepto este último que apareció para quedarse. Es una idea sobre que debemos cuidar el ambiente hoy para que las generaciones futuras puedan acceder a estos recursos que nosotros estamos usando ahora. Nuestra responsabilidad es cuidarlos y conservarlos. La vida en el planeta es cada vez más difícil a causa del calentamiento global, la extinción de especies, la degradación de la tierra, el acceso limitado al alimento y el agua potable, la contaminación, el plástico, etc, por esa razón es nuestra carga y obligación mitigar este impacto negativo. A su vez, el ordenamiento territorial es otro aspecto que ha tenido varias reformas; consiste en identificar que zonas son calificadas como urbanas, suburbanas y rurales, y qué actividades pueden realizarse en cada una de ellas.
La tendencia normativa ambiental que la mayoría de los Estados tienen es la reactiva, y nuestro país no escapa a ello. Esto significa que las normas surgen luego de haber sucedido algún problema ambiental. La tendencia normativa ambiental proactiva, por otro lado, es aquella que surge antes de haberse producido algún problema ambiental, y de esta manera sería innovador.
Para poder lograr los objetivos de desarrollo sostenible y cumplir con las normas ambientales es necesario contar con herramientas de gestión ambiental como son la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), la Autorización Ambiental Previa (AAP) y Áreas Naturales Protegidas (ANP). Todas estas se encuentran reguladas por leyes y decretos.
La EIA es necesaria de realizar previo a un proyecto que se pretende hacer en un lugar, pero hay determinados proyectos que se clasifican “A” los cuales no requieren EIA por no ser considerado un proyecto que afecte al ambiente. Cabe mencionar que los categoría “B” (evaluación parcial) y “C” (evaluación total) sí requieren EIA. Se encuentran regulados en el art. 5 del Dec. 349/005. Hay actividades que están prohibidas de realizar en algunos lugares, y por tanto no se realiza EIA, como son aquellas que describe el art. 39 Ley 18.308.
La AAP es dada por el Ministerio de Ambiente para que se realice el proyecto. Es importante decir que ante la duda si una actividad requiere AAP hay que leer el art. 2 del Dec. 349/005. Por último, las ANP nacen con la necesidad de proteger zonas que por su importancia biológica o ser hábitats naturales requieren una protección especial. La Ley 17.234 y el Dec. 52/005 regulan el tema. Cada área protegida del país posee su decreto que la regula y especifica sus limitaciones, prohibiciones, planes de manejo, entre otras.
El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) es declarado de interés general en el art. 1 de la Ley 17.234 y también se puede interpretar del art. 47 de la Constitución, por esta razón es posible limitar la propiedad privada para proteger el ambiente. Aún cuando el propietario del predio no esté de acuerdo. Pero es un procedimiento engorroso que no se ha visto, porque requiere por ejemplo expropiación. Hay otro mecanismo que es cuando el propietario del terreno de manera voluntaria accede a que su terreno ingrese al SNAP, pero en este caso también se requiere de ciertas obligaciones que el dueño de ese terreno debe cumplir.
Como dato, menos del 1% del territorio nacional son áreas protegidas, y 17 son las áreas protegidas ingresadas en el SNAP. Queda aún un lago trecho si pretendemos conservar nuestras riquezas naturales.  El principal desafío del SNAP es conservar efectivamente la biodiversidad en un país con el 95% de las tierras productivas y en manos privadas.
La competencia de las ANP es de los Gobiernos Departamentales, pero a nivel nacional también existen aspectos en los que se puede intervenir.
Un tema para nada menor importante es, luego de haber podido identificar actividades y conductas de los seres humanos que pueden dañar el ambiente, ver cuál sería la sanción. Sobre esto, en nuestro país tenemos la responsabilidad penal, civil y administrativa. La penal solo la podemos encontrar referente a un delito de desechos peligrosos en el art. 9 de la Ley 17.220. La civil refiere a recomponer el ambiente a su estado anterior al daño, mencionado en el art. 4 de la Ley 16.466. Y, por último, la administrativa es la más común y podemos encontrar ejemplos como la multa, decomisos, suspensiones, etc, lo podemos encontrar mención en el art. 15 de la Ley 17.283, art. 41 del Dec. 182/013, entre otras disposiciones.
Una cosa que siempre me ha generado incertidumbre es cómo se solucionan los problemas ambientales en Uruguay. Porque claramente he podido ver reclamos de diferente índole por parte de comunidades, de diferentes partes del país, en donde manifiestan problemas ambientales. Buscando sentencias al respecto, en la base del CADE, no he podido encontrar casi nada. Entonces me pregunto, dónde quedan esos reclamos de la gente común ante una dificultad ambiental.
Mi investigación me sirvió para poder darme cuenta de la complejidad que sería llegar a un juicio ambiental, no solo por el costo que requiere la participación de expertos o peritos sino por la evidencia. Ni que hablar de que la justicia es algo lenta. Por otro lado, qué pasa si iniciamos un juicio a los representantes de una empresa, que luego desaparecen. A este sentido, creo importante mencionar la responsabilidad penal, para mi es necesario instaurar la responsabilidad penal y articular mecanismos para que los responsables cumplan su debida pena; hablando claro está, en casos extremos en donde tenemos una empresa la cual evade constantemente las medidas ambientales, y los mecanismos existentes de responsabilidad en el país se ven agotados.
El derecho ambiental es sumamente necesario, se debe actualizar y se debería de trabajar más en la capacitación de nuevas generaciones para que cada vez seamos más los que tenemos definido dedicarnos a esta bella rama del derecho.

 

Para continuar leyendo EL DIA, por favor remueva su blockeador de avisos.  Gracias!