Hans Kelsen ( 1881- 1973) dice que el Estado es una comunidad constituida bajo un orden coercitivo. Si lo definimos como organización es relativamente centralizada y soberana.
To enforce the law, o enforceability of the law of contract.
La palabra enforceability, dice Derrida (1930 -2004 nos recuerda literalmente que no hay derecho que no implique en él mismo, a priori, en la estructura analítica del concepto, la posibilidad de ser enforced, esto es, aplicado a la fuerza. El derecho es una fuerza autorizada, una fuerza que se justifica o que está justificada al aplicarse, incluso si esta justificación puede ser juzgada, desde otro lugar, como injusta o injustificable. No hay derecho sin fuerza. El derecho es inseparable de la violencia. La violencia que nos ocupa, es la Staatgewalt, es decir aquella cuyo monopolio pertenece al Estado. El derecho considera la violencia en manos de una persona aislada como un riesgo o una perturbación para el orden jurídico. Permanecería abierta la cuestión de si la violencia en general, como principio, es moral, aun cuando sea un medio para fines justos.
Kelsen dice que el derecho es la organización de la fuerza. Pone ciertas condiciones al uso de la fuerza en las relaciones entre los hombres y autoriza el uso de la fuerza sólo a unos individuos determinados en circunstancias determinadas. Monopoliza el uso de la fuerza para la comunidad y es precisamente de este modo como el derecho pacifica la comunidad. La paz es una situación en la que no se usa la fuerza. El Derecho solo proporciona una paz relativa ya que priva al individuo del derecho de utilizar la fuerza pero reserva este derecho a la comunidad. La paz del derecho no es un estado de anarquía sino un estado en el que la comunidad tiene la fuerza. Un gobierno tiene el derecho de eliminar y prevenir cualquier intento de derrocarlo por la fuerza.
La violencia debe ser un medio, no un fin.
Walter Benjamin ( 1892-1940) dice que la violencia forma parte del reino de los medios, no de los fines. Esto plantea la pregunta acerca de si la violencia, en cada caso específico, puede constituir un medio para fines justos o injustos. Queda fuera de este estudio, la violencia derivada de la cólera, la cual no persigue un fin pre-establecido. Esa violencia es una reacción y no un medio.
Montaigne (1553-1598) citado por Derrida, distingue a las leyes, de la justicia. La justicia como derecho no es justicia. Las leyes no son justas en tanto que leyes. No se obedecen porque sean justas sino porque tienen autoridad.
Para Derrida, la justicia es una experiencia de lo imposible. Una voluntad, un deseo. No hay que olvidar, cuando se quiere ser justo, la rectitud de la dirección. No hay que carecer de dirección, no hay que equivocarse de dirección.
Jusnaturalismo y derecho positivo.
En el empleo de medios violentos para lograr fines justos, el derecho ve tan escasamente un problema. Según la concepción jusnaturalista, que sirvió de base ideológica para el terrorismo de la Revolución Francesa, la violencia es un producto natural, por así decirlo, una materia prima, cuyo empleo no plantea problemas, con tal que no se abuse poniéndola al servicio de fines injustos. A esta tesis jusnaturalista de la violencia como dato natural se opone diametralmente la del derecho positivo, que considera a la violencia en su transformación histórica. Así como el derecho natural puede juzgar todo derecho existente sólo mediante la crítica de sus fines, de igual modo el derecho positivo puede juzgar todo derecho en transformación sólo mediante la crítica de sus medios. Si la justicia es el criterio de los fines, la legalidad es el criterio de los medios. El derecho natural tiende a justificar los medios legítimos con la justicia de los fines, el derecho positivo a garantizar la justicia de los fines con la legitimidad de los medios. El derecho positivo exige a todo poder un certificado de su origen, que implica ciertas condiciones de procedimiento y legitimidad. El derecho positivo ve ese interés en la conservación de un orden establecido.
Para Derrida el derecho natural aspira a justificar ( rechtfetigen) los medios por la justicia de los fines ( durch die rechtfetigkeit des swecke), por su parte el derecho positivo intenta garantizar ( garantieren) la justicia ( berchtigung) de los fines a través de la legitimidad ( gerechtiegkeit) de los medios. En lo que tiene de más fundamental, el derecho europeo tiende a prohibir la violencia individual y a condenarla en tanto que amenaza no tal o cual ley, sino el orden jurídico mismo ( die rechtsordnung). De ahí el interés del derecho, pues hay un interés del derecho en establecerse y conservarse a sí mismo, o en representar el interés, en la monopolización de la violencia ( interesse des rechts an der monopolisierung der gewalt). Ese monopolio no tiende a proteger tales o cuales fines justos y legales ( rechtszwecke), sino el derecho mismo. El Estado tiene miedo de la violencia fundadora, esto es, capaz de justificar, de legitimar (bergrunden) o de transformar relaciones de derecho ( rechtsverhaltnisse), y en consecuencia de presentarse como teniendo derecho al derecho.
La guerra.
Según Derrida hay un derecho de guerra. Aparentemente unos sujetos de derecho declaran la guerra para sancionar violencias cuyos objetivos parecen naturales (el otro quiere apoderarse de un territorio, de bienes, de mujeres, quiere mi muerte, yo lo mato). La ceremonia de la paz significa que la victoria instaura un nuevo derecho. Existe por lo tanto implícito en toda violencia bélica triunfadora un carácter de fundación jurídica.
La violencia empleada en la fundación de los Estados.
El mejor paradigma, dice Derrida, lo constituye la fundación de los estados nación o el acto instituyente de una constitución que instaura lo que se llama el Estado de derecho. La fundación de todos los estados acaece en una situación que se puede así llamar revolucionaria. Inaugura un nuevo derecho, lo hace siempre en la violencia.
La guerra, que pasa por la violencia originaria y arquetípica ( ursprünbliche un urdildliche) con vista a fines naturales, es de hecho una violencia fundadora de derecho ( rechtsetzende). A partir del momento en que se le reconoce ese carácter positivo, posicional ( setzende) y fundador de otro derecho, el derecho moderno rehúsa al sujeto individual todo derecho a la violencia.
Hay en primer término la distinción entre dos violencias del derecho, la que instituye al derecho, la violencia fundadora ( die rechsetzende gewalt) y la violencia conservadora, la que mantiene, confirma, asegura la permanencia y la aplicabilidad del derecho ( die rechserhatende gewalt). Incluso cuando no tienen lugar esos genocidios, expulsiones o deportaciones espectaculares que acompañan tan frecuentemente la fundación de los Estados, grandes o pequeños, antiguos o modernos, muy cerca o muy lejos de nosotros. Esos momentos, suponiendo que se los pueda aislar, son momentos terroríficos. Sin duda a causa de los sufrimientos, los crímenes, las torturas que raramente dejan de acompañarlos, pero también porque son en sí mismos, y en su violencia misma, ininterpretables o indescifrables.
La operación que consiste en fundar, inaugurar, justificar el derecho, hacer la ley, consistiría en un golpe de fuerza, en una violencia realizativa. Parece más fácil criticar la violencia fundadora puesto que ésta no puede justificarse mediante ninguna legalidad preexistente y parece así salvaje. Es violencia. No reconoce el derecho existente en el momento que funda otro. Entre los dos términos de esta contradicción, está la cuestión de ese instante revolucionario inaprensible, de esa decisión excepcional que no forma parte de ningún continuum histórico y temporal.
Kelsen dice que cabe considerar al derecho como la ideología específica de un poder histórico determinado.
La violencia conservadora de los estados.
Toda violencia conservadora debilita a la larga indirectamente, mediante la represión de las fuerzas hostiles, la violencia fundadora que se halla representada en ella. Ello dura hasta el momento en el cual nuevas fuerzas, o aquellas antes oprimidas, predominan sobre la violencia que hasta entonces había fundado el derecho y fundan así un nuevo derecho destinado a una nueva decadencia.
La violencia que ejerce el narcotráfico.
Hemos visto distintas violencias estatales: La cólera, la legítima por consideración de los fines y la legítima por los medios que la generaron. Existe una cuarta. La violencia del gran criminal. La fascinación admirativa que ejerce en el pueblo la figura del gran delincuente, como hemos visto en estos días en un programa televisivo ( die gestalt des grossen verbrechers) se explica, para Derrida, así: no es alguien que ha cometido una secreta admiración, es alguien que, al desafiar la ley, pone al desnudo la violencia del orden jurídico mismo. Se podría explicar de la misma manera la fascinación que ejerció en Francia Jaques Vergés, que defendió las causas más difíciles, las más insostenibles a los ojos de la mayoría, practicando la estrategia de la ruptura, es decir la discusión radical del orden establecido de la ley, de la autoridad judicial, y finalmente de la legítima autoridad del Estado. Para Benjamín, el estremecimiento de admiración popular ante el gran delincuente, se dirige al individuo que lleva en él, como en los tiempos primitivos, las estigmas del legislador o profeta.
Tolerancia.
La democracia, dice Kelsen, es una forma de gobierno justa por el mero hecho de que garantiza la libertad individual. Lo cual significa que es una forma de gobierno justa a condición de que se presuponga que la libertad individual es un fin último. Si se establece como fin último la seguridad social en lugar de la libertad individual y puede demostrarse que la seguridad social no puede establecerse en una forma de gobierno democrática, puede considerarse justa otra forma de gobierno que no sea la antedicha, ya que un fin distinto requiere de medios distintos. De ahí que ella sólo puede justificarse relativamente, no absolutamente, como forma de gobierno justa.
El principio moral específico de una filosofía relativista de la Justicia es el de la tolerancia, que supone comprender las creencias religiosas o políticas de otras personas sin aceptarlas pero sin evitar que se expresen libremente. Lo que acarrea el desorden es la intolerancia, no la tolerancia. Si la democracia es una forma justa de gobierno, lo es porque supone libertad, y la libertad significa tolerancia. Cuando la democracia deja de ser tolerante, deja de ser democracia.
No es posible encontrar la tolerancia, los derechos de las minorías, la libertad de pensamiento y de expresión, que tanto caracterizan a la democracia, dentro de un sistema político que se base en la creencia en valores absolutos.
¿Qué violencia es justa?
Volviendo a Benjamin, lo que es justo o injusto, pertenece al reino de los fines y es por lo tanto metafísico. ¿Cómo juzgar a la violencia si lo justo o injusto está en un orden más allá de lo humano? Para el filósofo judío alemán, se deben dejar de lado los juicios y centrarnos en lo que es legítimo o no, porque lo cierto es que respecto de la legitimidad de los medios y de la justicia de los fines no decide jamás la razón, sino la violencia fatal sobre la primera y Dios sobre la segunda.
Kelsen expresa que no existe un único sistema moral sino varios y hay que escoger entre ellos. De este modo el relativismo impone al individuo la ardua tarea de decidir por sí solo qué es bueno y qué es malo. Evidentemente esto supone una responsabilidad muy seria, la mayor que un hombre puede asumir. Cuando los hombres se sienten demasiado débiles para asumirlas, la ponen en manos de una autoridad superior: en manos del gobierno o, en última instancia, en manos de Dios. Así evitan tener que elegir. Resulta más cómodo obedecer a una orden de un superior que ser moralmente responsable uno mismo. La justicia absoluta es un ideal irracional, o, dicho en otras palabras una ilusión, una de las ilusiones eternas del hombre. Desde el punto de vista del conocimiento racional, no existen más que intereses humanos y, por tanto, conflictos de intereses.
La solución de estos conflictos puede encontrarse satisfaciendo un interés en detrimento del otro o mediante un compromiso entre los intereses en pugna. Es imposible demostrar que sólo una de las soluciones es justa. Una u otra pueden ser justas según las circunstancias. Si tomamos la paz social como un fin último, y sólo entonces, la solución del compromiso puede ser justa, pero la justicia de la paz es una justicia únicamente relativa y no absoluta.
El ser humano se caracteriza por tener conciencia y sentir la necesidad de justificar su conducta. La necesidad de justificación o de racionalización es quizá uno de los rasgos distintivos de los hombres frente a los animales. La conducta externa de los hombres no es demasiado diferente a la de los animales. El pez grande se come al pequeño en el reino animal y en la sociedad humana. Pero si un ser humano se comporta de ese modo, llevado por sus instintos, siente el deseo de justificar su conducta ante si mismo y ante la sociedad para acallar su conciencia, pensando que su conducta frente a los demás hombres es correcta.
Es absolutamente necesario que los individuos, sujetos a un orden legal, crean en la verdad de la afirmación de que sólo el hombre justo es feliz, incluso si no es cierta, ya que de otro modo nadie obedecería la ley. Por tanto, según Platón, dice Kelsen, el gobierno tiene el derecho de divulgar mediante propaganda la doctrina según la cual el justo es feliz y el injusto infeliz, incluso si dicha doctrina es falsa. En el caso de que fuera falsa, dice Platón, es una falsedad muy útil, ya que garantiza la obediencia a la Ley. Al gobierno le está plenamente justificado utilizar una mentira útil.
La necesidad de una justificación absoluta parece superar cualquier consideración racional. De ahí que el hombre intente satisfacerla mediante la religión y la metafísica. Esto implica trasladar la Justicia absoluta del más acá al más allá. El hombre se ve obligado a creer en la existencia de Dios, por tanto la existencia de una justicia absoluta.