El presidente argentino Javier Milei superó un duro escollo al aprobarse en el Senado, en general, la ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, en una votación con dramático final, siendo su enemistada vicepresidente, la ultra derechista Victoria Villarruel, quién dió el voto que dio un paso adelante luego del empate en 36.
Parecería entonces que el proyecto libertario y re- fundacional del peculiar Jefe de Gobierno sigue con vida.
Al otro día, el vocero de Casa Rosada, Manuel Adorni, recibió a los periodistas con una chanza muy rioplatense:“hermosa mañana”, hija de un sketch del entonces humorista Guillermo Francella.
En Argentina, desde que se recuperó la democracia en 1983, cuando no gobierna el peronismo kirnchnerista, se respiran aires liberales. Por ello el modelo propuesto por Milei tendrá muy poco del gobierno pasado.
Como diría el fundador de este diario, no hay mejor condición que la de modestamente liberal.
En lo teórico, el filósofo norteamericano John Rawls, se pregunta ¿qué es ser libertario?
Este pensamiento supone que alguna vez existió un estado de naturaleza en el que había relativa abundancia y en que la configuración de la tenencia de propiedades del pueblo no suscitaba ningún conflicto moral, era justa, y todos recibían apropiadamente lo que necesitaban.
Tal estado de naturaleza también se caracterizaba por la ausencia de cualquier institución como el Estado mismo que pone en vigor ciertas reglas y, por consiguiente, establece una base institucional en cuanto a las expectativas de la gente acerca de cómo actuarán los demás.
Los libertarios sostienen que una sociedad ideal sería aquella donde el Estado está limitado a las estrechas funciones de proteger contra la fuerza bruta, el robo, el fraude y el respeto de los contratos.
Si el Estado no es mínimo, seguramente violará los derechos de los individuos. Entonces, sería como cualquier otra asociación privada y estaría gobernado por los mismos principios. Definen al Estado como una agencia de protección dominante.
El presidente Milei, propone unas ideas tan antiguas, que el propio Karl Marx tuvo tiempo para refutarlas. En La Cuestión Judía expresó:
Los llamados derechos humanos, los droits de l’homme, a diferencia de los droits du citoyen, no son otra cosa que los derechos del miembro de la sociedad civil, es decir, los derechos del hombre egoísta, del hombre que vive al margen del hombre y de la comunidad. Por eso la más radical de las Constituciones, la de 1793, puede proclamar, artículo 2.
Les droits naturels et imprecriptibles son: l’égalite, la surete – seguridad -, la propriéte.
¿En qué consiste la liberté ?
La liberté est le pouvoir – poder– qui – appartient – pertenece – á l’ homme de faire tout ce qui ne nuit pas – aux droits d’ autrui – de hacer todo lo que no atente contra los derechos de los otros.
O, según la Declaración de los Derechos del Hombre de 1791: La liberté consiste en pouvoir fair tout c qui ne nuit pas á autrui – consiste en no hacer nada que perjudique al otro-.
Por lo tanto, dice Marx, la libertad es el derecho de hacer y emprender todo lo que no perjudique a los demás.
Los límites dentro de los cuales puede moverse todo hombre sin detrimento para otro los determina la ley, como la empalizada marca los límites o la línea divisoria entre dos propiedades.
Se trata la libertad del hombre considerado como mónada, aislado, replegado sobre sí mismo.
Sin embargo, el derecho humano de la libertad no descansa sobre la unión del hombre con el hombre, por el contrario se basa en la separación entre los hombres. Es el derecho a disociarse, el derecho del individuo aislado, limitado a sí mismo.
¿En qué consiste el derecho humano de la propiedad privada?
El artículo 16 de la Constitución de 1793 establece: Le droit de propieté, es celui – aquel- qui appartient – pertenece- á tout citoyen – ciudadano– de jouir– gozar- et de disposer – disponer- á son gré – antojo- de ses biens, de ses revenus – rentas-, du fruit de son travail et de son industrie.
El derecho humano de la propiedad privada es, por tanto, el derecho a disfrutar de su patrimonio libre voluntariamente, sin preocuparse de los demás hombres, independientemente de la sociedad; es el derecho del interés personal egoísta.
Aquello, la libertad individual, y esto, su aplicación, forman el fundamento sobre que descansa la sociedad burguesa. Sociedad que hace que todo hombre encuentre en los demás, no la realización, sino, por el contrario, la limitación de su libertad. Y que proclama, como superior a todo, el derecho humano
Marx examina los otros dos derechos antes enunciados.
La égalité, considerada aquí en su sentido no político. Dice el pensador judeo alemán que no es otra cosa que el derecho de todo hombre a considerarse como una mónada que no depende de nadie.
La Constitución de 1795 dice :
Article 3: L`egalité consiste en ce que la loi – ley- est la meme pour tous, soit qu`elle protege, soit qu´elle punise. Así en cuento protege como en cuanto castiga.
Article 8 de la Constitution de 1793: La sureté – seguridad- consiste dans la protection accordé para la societé á chacun de ses membres pour la conservation de sa personne, de ses droits e de ses propietés.
La seguridad dice el filósofo emancipador de la clase obrera, es el supremo concepto social de la sociedad burguesa.
El concepto de policía, según el cual la sociedad existe sola y únicamente para garantizar a todos y cada uno de sus miembros la conservación de su persona, de sus derechos y de su propiedad.
El concepto de seguridad no quiere decir que la sociedad se sobreponga a su egoísmo. La seguridad es, por el contrario, el aseguramiento de ese egoísmo.
Para Marx, ninguno de los derechos del hombre va más allá del hombre egoísta, del hombre considerado como miembro de la sociedad burguesa; es decir, del individuo replegado en sí mismo, en su interés privado y en el arbitrio individual y disociado de la comunidad.