Explica Pablo Blanco Acevedo que diversas han sido las leyes en el intervalo casi secular de la organización constitucional, por las cuales los cuerpos legislativos de la República han manifestado opinión respecto de las solemnizaciones patrias.
La primera en el orden fue la del año 1832, iniciada en el seno de la Asamblea Constituyente con un destino determinado, el de rememorar el día 18 de Julio de 1830, de la Jura de la Constitución, pero quedó sin sancionarse hasta ser nuevamente presentada en la Cámara de Representantes en el año 1834. Aprobada entonces por aquella rama legislativa, se remitió al Senado convirtiéndose en Ley, con el cúmplase puesto por el Poder Ejecutivo.
Según su disposición fundamental, la gran fiesta cívica de la República debería ser el 18 de Julio. Pero, ¿era ésta la fecha de la Independencia?, se pregunta Blanco Acevedo.
No vale la pena hacer un distingo, fácil de demostrar, entre lo que significa el aniversario del juramento de la Constitución y el día de la Independencia. Al conmemorar la Jura de la Constitución, queda ratificada una vez más la disposición constitucional contenida en el apartado segundo del artículo 159 del Código Fundamental, que decía así: “ en la Ciudad de San Felipe y Santiago de Montevideo, a diez días del mes de Setiembre de 1829, segundo de nuestra Independencia”.,,
La fecha de la Independencia, por tanto, para la Ley de 1834, era la señalada en la Constitución y ésta hacía referencia al documento internacional que exteriorizó ese hecho, es decir, a la Convención del 27 de agosto de 1828.
No obstante, Blanco Acevedo expresa que la Declaración del 25 de agosto de 1825, es una expresión inequívoca de la voluntad popular, pronunciada por sus legítimos representantes, de constituir una nacionalidad única frente a los designios de autoridades o gobiernos vecinos, deseosos de imponer tutela o jurisdicción sobre su territorio, considerado parte integrante del antiguo Virreinato del Río de la Plata.
En su alegato parlamentario respecto a cuando debería celebrarse el centenario de nuestra existencia, el historiador y legislador, dijo que en verdad, el 25 de agosto es la fecha más destacante en un largo proceso de luchas cruentas por la independencia, y si el Uruguay, a la par de las naciones del continente americano, tiene otras, dignas de memoria, tales como el 28 de febrero de 1811, día del Grito de Asencio, o la del 13 de abril de 1813, en que Artigas proclamara la emancipación de la potencia colonizadora, ninguna resume, en la justeza de sus términos, en la determinación exacta de su propósito, el concepto de independencia absoluta, como la del 25 de agosto de 1825.
Fue la última etapa, en una serie ininterrumpida de esfuerzos y sacrificios, y la que se concreta con la Declaración de la Florida, el pensamiento inicial que animara a los pueblos orientales en sus rebeldías indomables, en sus ansias de libertad y de independencia, contra las capitales virreinales, contra las potencias colonizadoras: España y Portugal.
Más precisa y categórica fue la Ley del 10 de mayo de 1860. Surgida con un proyecto formulado en la Cámara de Representantes para erigir en la Plaza Constitución un monumento recordatorio de los Treinta y Tres, en el cual deberían inscribirse los nombres de “ los orientales que juraron la Independencia.” Esa rama del Cuerpo Legislativo mostrábase favorable al pensamiento, y señalaba que la fecha culminante era la del 25 de agosto de 1825.
Discutida la iniciativa ampliamente en el seno de aquella Asamblea, la controversia recayó únicamente sobre la importancia del esfuerzo que hicieron Artigas, Rivera o Lavalleja. La ley de 1860 establece, inequívocamente en su artículo 2do.: El aniversario del 25 de agosto de 1825 es la gran fiesta de la República y se celebrará en todos los departamentos cada cuatro años.
Una Comisión Parlamentaria, en mayoría de sus miembros, nombrada por Ley del 9 de junio de 1921 debatió respecto al día en que deberá conmemorarse el primer centenario de la Independencia Nacional y ratificó el pensamiento pacífico desde el punto de vista cultural.



