El reformador dijo en 1913 que el libro, “Derecho Natural” de Enrique Ahrens ( 1808 – 1874) le había servido de guía en su vida pública. Este filósofo, alemán de Hannover, profesó inicialmente en la Universidad de Gottinga. Movimientos revolucionarios ocurridos en 1830 lo obligaron a exiliarse. Se refugió primero en Bruselas y luego en París, a donde llegó en 1831. Fervoroso krausista, deseó propagar en Francia las ideas de Krause.
Define a la política como la doctrina de los principios y los medios de la reforma sucesiva del Estado y de todas las relaciones de derecho. El Estado es para Krause citado por Ahrens, una persona jurídica de fin especial. Se comprende como un orden que tiene la misión de mantener las justas relaciones para la libertad, la seguridad y la asistencia recíproca.
Son cinco las funciones fundamentales del Estado.
Primero, la realización práctica del principio de autonomía. Este se recogería en nuestro orden constitucional a través de los Entes Autónomos. Al respecto dice Ahrens, es necesario que el Estado se desprenda de las formas de centralización mecánica y burocrática, tan opresivas para la libertad, y que se convierta en verdadero organismo en el cual todos los órganos tengan una esfera de acción propia, gocen de una autonomía relativa y concurran para mantener la vida general y aun para fortificar la acción central por la espontaneidad de sus movimientos. Pero ante todo importa que el Estado no alimente por sí mismo las tendencias y las soluciones socialistas por una falsa centralización; porque el self government aplicado a la organización del Estado, puede acostumbrar a los particulares a buscar la mejora de su suerte por sus esfuerzos individuales y asociados.
Segundo, imponer a la libertad de cada uno, límites necesarios para la coexistencia de la libertad de todos y en someter para el mantenimiento de la paz interior, todas las disputas a los tribunales.
Tercero, el Estado, no es una institución de simple policía, de seguridad y de protección, sin extralimitaciones de su propio objeto, puede y debe ayudar al desarrollo social, puede y debe facilitar por medidas legales, la constitución y la acción de todos los géneros de asociaciones que se multiplican en nuestro tiempo por los diversos modos de socorro y de asistencia, por los objetos de consumo y por la producción común.
Los bienes humanos generales, la vida, la salud, etc., no son objetos de que se pueda disponer libremente o por contrato. Estos bienes tienen que protegerse contra la ignorancia, la imprevisión y las circunstancias penosas en que pueda encontrarse una persona, y que son explotadas por la especulación económica, ambiciosa o indiferente.
Se debe tutelar un derecho al ocio, mediante la reducción de la jornada y a la subsistencia. Cuando su trabajo es insuficiente para proveer al sustento, la ley debe determinar cuáles son las personas, familia, municipio, provincia o poder central que deba ayudarle. El principio que debe siempre guiar al Estado para la prestación de tales socorros, es proveer a una esfera, a una institución, o a una clase de hombres, de las condiciones de existencia y desarrollo que, según un estado dado o el género especial de su trabajo social, no pueden ellos mismos procurarse de manera suficiente.
Cuarto, conservar y transmitir al porvenir “el capital de la cultura” fijado en las costumbres o en los monumentos de las ciencias y de las artes, manteniendo la unidad de vida y de cultura en esta personalidad ética, colectiva, llamada nación.
Quinto, el Estado no debe, pues, imponer y mantener ningún dogma en la religión, ninguna doctrina y ningún método en las ciencias, en las artes y en la instrucción, ningún modo de explotación agrícola, industrial y comercial. El Estado es independiente de los dogmas, culto, de la constitución y administración de una Iglesia particular. El Estado no es ateo en sí mismo ni en sus leyes; según su objeto, el principio divino de la justicia es un orden divino de la vida.
Lectura: Batlle y Ordoñez y el Positivismo Filosófico, Ardao Arturo, 1951.