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Avance tecnológico global y precarización del empleo
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Hace unos días, se evocó al Profesor Emérito del Derecho Laboral, Dr Héctor Hugo Barbagelata, en ocasión de los 100 años de su nacimiento. Su enjundiosa tarea académica , hasta el fin de sus días, está vigente . Un tiempo antes de fallecer, ( 2014)  este gran humanista, batllista, escribió sobre los cambios que la irrupción de las nuevas tecnologías estaban generando en el mundo del trabajo humano.

Ese impacto requería una articulación entre el Derecho Laboral y el Derecho Internacional , a los efectos de asegurar a las personas  la vigencia de sus derechos fundamentales laborales,  que en Uruguay tienen rango constitucional . Ingenuamente, imaginamos que las nuevas tecnologías y la economía del conocimiento traerían un gran progreso en las condiciones  del trabajo humano y en el bienestar de las personas . 

Algunos modalidades, como el teletrabajo, generaron ganancia de tiempo libre, al disminuir los traslados hacia y desde el lugar de trabajo. Pero por otro lado, se perdieron  beneficios provenientes de la socialización que los ámbitos educativos y laborales  generan en los seres humanos. 

Luego, paulatinamente,  se siguieron  disminuyendo  derechos y condiciones de trabajo digno, al influjo de las presiones de las empresas, mayoritariamente con matriz en otros paises, que reclamaban mayor flexibilización en la normativa laboral. En Uruguay llegamos al extremo, que en esta administración, por ley regulatoria del teletrabajo, se eliminó la histórica limitación de la jornada de 8 horas, consagrada en la ley de 1915. 

Las empresas que organizan el trabajo a través de plataformas, de transporte o de entrega de productos, ingresaron al país en la administración anterior, durante el gobierno del Frente Amplio.   

Las autoridades de la época, como sucedía en algunos países, aceptaron las modalidades propuestas por empresas multinacionales, con condiciones nocivas para la salud física y psíquica de los trabajadores, enmascaradas en la vieja fórmula insidiosa , de que esas personas no eran empleados, sino empresarios. 

Vimos  como algunos jóvenes que no accedían a empleos dignos, compraban motocicletas o bicicletas  en cuotas, por exigencia de los empleadores, para ganarse la vida. También otras personas, con automóvil, fueron aceptados como ‘’empresas colaboradoras’’ de Uber y otras multinacionales que trabajan a través de plataformas. 

Y es llamativa la postura omisa de la central sindical, PIT-CNT, que no advirtió ni se opuso, a esas modalidades de trabajo que vulneran normas de orden público, indisponibles e irrenunciables.

Ante la noticia de la  regulación de las empresas de reparto, anunciada por el MTSS, nuevamente se sostuvo,  en esta administración , que no se consideraría la naturaleza jurídica de la contratación de las personas, sino que la regulación se centrará en condiciones laborales, tales como la obligatoriedad de implementar lugares de estacionamiento, baños y lugar de  descanso. Se sigue soslayando  y avalando la desnaturalización del contrato de trabajo , sosteniendo que las personas contratadas son empresarios. 

Si las autoridades asumieran el reconocimiento de la relación laboral existente, evitarían que  personas expuestas a condiciones de trabajo degradadas y estresantes, tengan que  iniciar  demandas ante el Poder Judicial para que se reconozca su condición de empleados y acreedores de todos los derechos vulnerados. 

Pero aparentemente no tenemos legisladores, autoridades o sindicalismo como en 1940, cuando se aprobó la Ley Nº 9.910, donde en el Art. 1º se establece que “todo empleador que dé trabajo para realizar por cuenta del establecimiento a un trabajador en domicilio, deberá….”.

Esa forma de legislar ejemplar, de la emblemática ley de trabajo a domicilio, donde se reconoce los derechos humanos laborales de las personas que trabajan subordinadamente, se debería emular, con disposiciones que regulen condiciones de trabajo digno, respetuosas de la salud e higiene laboral, detallando las obligaciones específicas de los empleadores en la modalidad de trabajo a distancia. 

Uruguay tiene una oportunidad histórica de volver a ser vanguardista en estos temas, sin esperar que la jurisprudencia que se está consolidando a nivel mundial, le dé un tirón de orejas, ante las vulneraciones de los derechos que su orden normativo promueve. 

 De paso lograría  generar mayor sustentabilidad al sistema de Seguridad Social que se pretende reformular, aumentando la cantidad y calidad de  sus cotizantes o aportantes.   

Por sobre todas las consideraciones, el espíritu de la ley No 9910, de 1940 y el legado del Dr Barbagelata, nos debería inspirar  a seguir reconociendo los derechos de los agobiados por la injusticia.

(*) Abogada, productora agropecuaria, feminista

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