Al rescate del sistema

Ser una nación enteramente democrática y republicana no libra a país alguno de posibles violaciones de derechos humanos. En el nuestro, la situación carcelaria viene siendo desde hace más de una década una vergüenza difícil de asumir. Las reiteradas observaciones y recomendaciones de expertos extranjeros y nacionales nos eximen de mayores comentarios, al tiempo que marcan un camino.

Lo anterior, sin embargo, no lo traemos a colación simplemente para insistir en la búsqueda de soluciones específicas que nos la deben los distintos gobiernos que se han sucedido en los últimos 15 años, sino para relacionarlo con la complejidad de la situación de inseguridad que ocupa los primeros lugares entre las preocupaciones de los uruguayos.

La innegable relación entre violencia y drogas y sus distintas aristas tiene una expresión clara en la población carcelaria que no es exclusiva del Uruguay. Los altos porcentajes de usuarios de estupefacientes en situación de encierro son ya asumidos en políticas públicas sobre drogas, y en varios países han traído consigo cambios en la forma de encarar el tema, generando nuevos enfoques en el sector judicial, como los Tribunales de Tratamiento de Drogas, con el objetivo de reducir el número de presos.

No obstante, no en todos los casos los condenados se benefician con programas de salud mental fuera de las cárceles, lo que impone, como una de los tantos esfuerzos estatales para la recuperación de los presos, programas de rehabilitación dentro de los recintos carcelarios. Las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos —Reglas de Mandela— son claras: los objetivos de protección a la sociedad y reducción de la reincidencia “solo pueden alcanzarse si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, la reinserción de los exreclusos en la sociedad tras su puesta en libertad” y para tal propósito “las administraciones penitenciarias y otras autoridades competentes deberán ofrecer . . .formas de asistencia apropiadas y disponibles, incluidas las . . . basadas en la salud”.

La regla 24 es específica. “La prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado. Los reclusos gozarán de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior y tendrán acceso gratuito a los servicios de salud necesarios sin discriminación por razón de su situación jurídica”. Y, además da pautas sobre como ha de encararse: “Los servicios médicos se organizarán en estrecha vinculación con la administración del servicio de salud pública general y de un modo tal que se logre la continuidad exterior del tratamiento y la atención, incluso en . . . la drogodependencia.

Nada que no se sepa. Pero ya que el tema de la salud mental y las adicciones ha ganado la agenda pública por la implementación de la nueva ley de internación compulsiva, y se han reconocido las dificultades que presenta el tratamiento de personas vulnerables en situación de calle cuando ya han sido desintoxicadas y no representan un peligro para si mismas o para terceros, nos parece oportuno recordar la ventaja comparativa que ofrece intentar la rehabilitación de usurarios de drogas en las cárceles, y sus consecuencias más que positivas una vez recuperada la libertad.

En este sentido, hacer un seguimiento de quienes han recibido tratamiento y cruzar resultados estadísticos de reincidentes, sería no sólo un acierto, sino además un insumo necesario para el desarrollo y evaluación de políticas públicas de drogas y de justicia. Ni que hablar, si los casos se compilaran en el ámbito de la justicia juvenil y se compararan con quienes habiendo sido privados de la libertad cuando jóvenes, posteriormente transgredieron la ley y pasaron a engrosar la población carcelaria regular.

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